ARTICULO 53.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, informará a la Secretaría de las irregularidades que detecte en los vuelos de las aeronaves nacionales o extranjeras que realicen levantamientos aerofotográficos, así como de las violaciones a las autorizaciones concedidas para tal efecto.
Las demás dependencias y entidades que en ejercicio de sus atribuciones o funciones detecten anomalías en los trabajos autorizados, informarán a la Secretaría, para los fines que procedan, independientemente de las sanciones que corresponda a los infractores conforme a otras disposiciones legales.