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Artículo 53

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 53

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO IV - De las Autorizaciones para la toma de Fotografías Aéreas y la Realización de Estudio y Exploraciones Geográficas en el Territorio Nacional.

ARTICULO 53.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, informará a la Secretaría de las irregularidades que detecte en los vuelos de las aeronaves nacionales o extranjeras que realicen levantamientos aerofotográficos, así como de las violaciones a las autorizaciones concedidas para tal efecto.

Las demás dependencias y entidades que en ejercicio de sus atribuciones o funciones detecten anomalías en los trabajos autorizados, informarán a la Secretaría, para los fines que procedan, independientemente de las sanciones que corresponda a los infractores conforme a otras disposiciones legales.

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