TITULO TERCERO - De los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica · CAPITULO UNICO - De la organización y Funcionamiento de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica
ARTICULO 55.- Las normas que la Secretaría establecerá para la integración de los sistemas nacionales, se referirán a:
- Los conceptos, definiciones, clasificaciones, reglas de registro, reglas de valuación, reglas de formación de conceptos, nomenclaturas signos, símbolos, abreviaturas, claves, códigos identificadores y similares;
- Las unidades de observación, primarias y secundarias;
- Los métodos, procedimientos e instrumentos de captación de datos estadísticos;
- Los métodos y procedimientos para la elaboración de cuentas, indicadores e índices nacionales, sectoriales y regionales;
- Las escalas que deben observarse en la realización de levantamientos aerofotográficos;
- La simbología y escalas a que debe sujetarse la elaboración de trabajos cartográficos;
- Los lineamientos tendientes a normalizar los nombres geográficos y topónimos del país;
- Las bases y criterios para realizar y presentar los trabajos y exploraciones geográficas, geodésicas, fotográficas, aerofotográficas, fotogramétricas y aerofotogramétricas.;
- Los criterios y procedimientos para el levantamiento de los inventarios nacionales de estadística y los de recursos naturales y de la infraestructura del país;
- Los métodos de zonificación y regionalización;
- Los estudios sociográficos y semiológicos;
- Los criterios para la integración y divulgación de la información que pueda proporcionarse a extranjeros ya sean particulares, organismos o gobiernos, previa autorización que en cada caso deberá obtenerse en los términos de la Ley;
- La publicación y divulgación de las obras que tengan el carácter estadístico o geográfico; y
- Las medidas que garanticen la integración de los sistemas.