ARTICULO 57.- Los proyectos de zonificación que en cumplimiento de otras disposiciones legales deban realizar las dependencias y entidades deberán basarse en los estudios de carácter geográfico y cartográfico de la República, así como también en las normas, criterios y lineamientos que establezca la Secretaría, con especial referencia a:
I. Las estructuras, condiciones y dinámica de los fenómenos demográficos, sociales y económicos;
II. Las condiciones físicas, ecológicas y ambientales, así como los elementos de acondicionamiento del espacio, la infraestructura, el equipo urbano y el patrimonio cultural de la nación;
III. La tenencia de la tierra, aprovechamiento y uso del suelo;
IV. Las características físicas y grado de eficiencia de la infraestructura del país;
V. La evolución de los núcleos urbanos y rurales; y
VI. El inventario de los recursos naturales en el territorio.