Reglamento [Reg_LIEG]

Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

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REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (Reg_LIEG)

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Artículo 58

TITULO TERCERO - De los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica · CAPITULO UNICO - De la organización y Funcionamiento de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica

ARTICULO 58.- Los gobiernos locales y municipales de conformidad con los procedimiento de participación que hubieren pactado con el Ejecutivo Federal, aplicarán normas y principios homogéneos en los proyectos, planes y programas de zonificación, así como en los planos, documentos correspondientes; destacando los dedicados a la conservación y el mejoramiento de los recursos territoriales, de la red vial principal, de la demarcación de zonas, de la asignación de usos y destinos del suelo y el uso de normas técnicas aplicadas en la zonificación de cada localidad. Los gobiernos locales y municipales deberán enviar a la Secretaría copia de los trabajos señalados, cuando así se les solicite.

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