Reglamento [Reg_LIEG]

Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

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REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (Reg_LIEG)

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Artículo 60

TITULO TERCERO - De los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica · CAPITULO UNICO - De la organización y Funcionamiento de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica

ARTICULO 60.- La elaboración, vigilancia y ejecución de los Planes Nacional, Sectoriales, Regionales y Especiales de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica, se llevarán a cabo por las instancias de participación que correspondan, en los siguientes términos:

I. En el ámbito nacional, los Comités Técnicos Consultivos de Estadística y de Información Geográfica, opinarán sobre las prioridades a señalar en el Plan Nacional de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica, atendiendo a los diagnósticos que al efecto deberán formularse y a los principios y métodos que al respecto establezca la Secretaria;

II. A nivel sectorial, los Comités Técnicos Sectoriales atendiendo a los objetivos y metas a alcanzar para el desarrollo de los sistemas nacionales que establezca el Plan Nacional de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica, procederán igualmente a elaborar un diagnóstico sobre los procesos de generación de información estadística y geográfica en la dependencia y entidades del sector respectivo, a efecto de proceder a formular el correspondiente plan Sectorial de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica;

III. Los Comités Técnicos Regionales de Estadística y de Información Geográfica, en cumplimiento de las bases y normas que hubieren convenido, el Ejecutivo Federal y los gobiernos estatales para su integración a los sistemas nacionales, procederán en su ámbito de competencia a elaborar los Planes Regionales de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica, atendiendo a los objetivos y metas establecidos en el Plan Nacional, sin perjuicio de las prioridades que dentro de los servicios estatales y municipales deban ser considerados para su propio desenvolvimiento; y

IV. La Secretaría propondrá a los Comités Técnicos Especiales de Estadística y de Información Geográfica la elaboración de los Planes Especiales de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica que se requieran, así como los procedimientos que garanticen el cumplimiento de los criterios y normas encaminados a dar uniformidad a los procesos de elaboración de información estadística y geográfica y favorecer su intercambio con las demás unidades que integran los sistemas.

Los Planes Nacional, Sectoriales, Regionales y Especiales de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica, se formularán atendiendo a las necesidades y requerimientos de información establecidos en la planeación nacional, sectorial y regional de desarrollo económico y social.

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