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Artículo 61

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 61

TITULO TERCERO - De los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica · CAPITULO UNICO - De la organización y Funcionamiento de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica

ARTICULO 61.- La Secretaría analizará y evaluar los Planes de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica, para constatar que se ajusten a las estrategias, objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo económico y social del País.

Para los fines del párrafo anterior, los estudios de vialidad de los planes, programas u otras actividades encaminadas a obtener información estadística y geográfica que realicen las dependencias y entidades, serán dictaminadas por la Secretaría con antelación a la autorización del gasto que por tales conceptos soliciten. Las observaciones derivadas de los dictámenes citados se turnarán a los Comités Técnicos responsables de la formulación de los planes de desarrollo de estadística y de información geográfica para llevar a cabo, en su caso, las modificaciones que resulten pertinentes.

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