ARTICULO 63.- Los titulares de las dependencias y los órganos de administración de las entidades determinarán las unidades que por razón de sus funciones se integrarán a los sistemas nacionales, y designarán en consecuencia al responsable de la unidad de que se trate, como representante de la propia dependencia o entidad ante los Comités Técnicos de Estadística y de Información Geográfica que corresponda.
Reglamento [Reg_LIEG]
Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
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TITULO TERCERO - De los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica · CAPITULO UNICO - De la organización y Funcionamiento de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica
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