ARTICULO 65.- Los Comités Técnicos Consultivos de Estadística y de Información Geográfica estarán formados por los titulares de las unidades que integren los sistemas nacionales y serán presididos por el representante que nombre la Secretaría.
A las sesiones del Comité se podrá invitar para que concurran con voz pero sin voto, a los representantes de las instituciones sociales y privadas interesadas, en su carácter de usuarios de los propios sistemas.