ARTICULO 66.- Los Comités Técnicos Sectoriales de Estadísticas y de Información geográfica estarán integrados por los titulares de las unidades de estadística y de información geográfica tanto de la dependencia coordinadora de sector como de las entidades agrupadas en el mismo. Serán presididos por el coordinador de sector respectivo o por el representante que éste designe.
Reglamento [Reg_LIEG]
Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
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TITULO TERCERO - De los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica · CAPITULO UNICO - De la organización y Funcionamiento de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica
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