Reglamento [Reg_LIEG]

Artículo 67 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

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REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (Reg_LIEG)

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Artículo 67

TITULO TERCERO - De los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica · CAPITULO UNICO - De la organización y Funcionamiento de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica

ARTICULO 67.- Los Comités técnicos regionales de Estadística y de Información Geográfica, estarán integrados por los titulares de las unidades productoras de estadística e información geográfica del Estado y por los funcionarios que en las dependencias y entidades tengan a su cargo el ejercicio de atribuciones de ámbito regional. Lo presidirá el Gobernador de la entidad federativa respectiva o el representante que éste designe.

A las sesiones del Comité, se podrá invitar para que concurran, con voz pero sin voto, a los representantes de las instituciones sociales y privadas en el Estado, interesadas en su carácter de usuarios, de los servicios estatales.

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