ARTICULO 68.- La Secretaría propondrá al Ejecutivo Federal la celebración de acuerdos de coordinación con los Ejecutivos Locales, para el establecimiento de los Comités Técnico Regionales de Estadística y de Información Geográfica en cada una de las entidades federativas, dentro del marco de los Convenios Unicos de Coordinación.
Reglamento [Reg_LIEG]
Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
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TITULO TERCERO - De los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica · CAPITULO UNICO - De la organización y Funcionamiento de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica
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