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Artículo 68

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 68

TITULO TERCERO - De los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica · CAPITULO UNICO - De la organización y Funcionamiento de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica

ARTICULO 68.- La Secretaría propondrá al Ejecutivo Federal la celebración de acuerdos de coordinación con los Ejecutivos Locales, para el establecimiento de los Comités Técnico Regionales de Estadística y de Información Geográfica en cada una de las entidades federativas, dentro del marco de los Convenios Unicos de Coordinación.

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