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Artículo 70

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 70

TITULO TERCERO - De los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica · CAPITULO UNICO - De la organización y Funcionamiento de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica

ARTICULO 70.- Los Comités Técnicos Especiales de Estadística y de Información Geográfica se integrarán en los términos que se acuerden por los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal, y estarán presididos por el representante del poder que corresponda.

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