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Artículo 72

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 72

TITULO TERCERO - De los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica · CAPITULO UNICO - De la organización y Funcionamiento de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica

ARTICULO 72.- Los Comités Técnicos podrán constituir los grupos de trabajo que estimen convenientes para dictaminar en materias específicas.

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