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Artículo 74

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 74

TITULO TERCERO - De los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica · CAPITULO UNICO - De la organización y Funcionamiento de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica

ARTICULO 74.- La Secretaría fungirá como secretariado técnico de normas en los diferentes comités; el titular de la misma designará al funcionario que tendrá a su cargo las funciones del propio secretariado técnico, las cuales serán:

  1. Promover y vigilar la aplicación de las normas y disposiciones de carácter general que se expidan para captar, procesar y presentar la información estadística y geográfica;
  2. Verificar que exista congruencia entre los programas que se integren por los diversos comités para la ejecución de los planes; y
  3. Contribuir a la definición del marco conceptual de los servicios nacionales y estatales.

El secretariado técnico tendrá a su cargo la formulación de los estudios que le encomiende el comité respectivo.

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