ARTICULO 75.- La Secretaría dictará las normas y especificaciones mínimas para el control y verificación de la calidad de la información a fin de lograr la comparabilidad en el tiempo y en el espacio y la confiabilidad e integración a los sistemas nacionales.
La difusión de los resultados correspondientes, comprenderá la referencia a las metodologías empleadas para su obtención, a efecto de dar a conocer a los usuarios en forma precisa las
modalidades de captación, las características del proceso correspondiente y las correcciones efectuadas.