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Artículo 75

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 75

TITULO TERCERO - De los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica · CAPITULO UNICO - De la organización y Funcionamiento de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica

ARTICULO 75.- La Secretaría dictará las normas y especificaciones mínimas para el control y verificación de la calidad de la información a fin de lograr la comparabilidad en el tiempo y en el espacio y la confiabilidad e integración a los sistemas nacionales.

La difusión de los resultados correspondientes, comprenderá la referencia a las metodologías empleadas para su obtención, a efecto de dar a conocer a los usuarios en forma precisa las

modalidades de captación, las características del proceso correspondiente y las correcciones efectuadas.

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