ARTICULO 76.- Las unidades que integran los sistemas nacionales deberán proporcionar a la Secretaría la información y documentos que les solicite, sin perjuicio de la confidencialidad y reserva que protegen, respectivamente, a la información estadística y a la información geográfica.
Reglamento [Reg_LIEG]
Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
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TITULO TERCERO - De los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica · CAPITULO UNICO - De la organización y Funcionamiento de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica
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