ARTICULO 62.- La Secretaría, los coordinadores de sector, los gobiernos de los estados y, en su caso, los Poderes legislativos y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal, analizarán los planes de desarrollo respectivos, y evaluarán los resultados obtenidos para conocer la eficacia en la consecución de los objetivos y metas, la eficiencia en la utilización de los recursos, y su congruencia con las necesidades y requerimientos de información para la planeación nacional del desarrollo económico y social.
La Secretaría podrá auxiliar técnicamente a las unidades responsables de efectuar la evaluación a que se refiere el párrafo anterior, a solicitud de éstas.