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Artículo 62

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 62

TITULO TERCERO - De los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica · CAPITULO UNICO - De la organización y Funcionamiento de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica

ARTICULO 62.- La Secretaría, los coordinadores de sector, los gobiernos de los estados y, en su caso, los Poderes legislativos y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal, analizarán los planes de desarrollo respectivos, y evaluarán los resultados obtenidos para conocer la eficacia en la consecución de los objetivos y metas, la eficiencia en la utilización de los recursos, y su congruencia con las necesidades y requerimientos de información para la planeación nacional del desarrollo económico y social.

La Secretaría podrá auxiliar técnicamente a las unidades responsables de efectuar la evaluación a que se refiere el párrafo anterior, a solicitud de éstas.

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