TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO IV - De las Autorizaciones para la toma de Fotografías Aéreas y la Realización de Estudio y Exploraciones Geográficas en el Territorio Nacional.
ARTICULO 51.- Las dependencias, entidades y los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal, informarán a la Secretaría cuando pretendan realizar levantamientos aerofotográficos, así como estudios y exploraciones geográficas, señalando los datos a que hace referencia el Articulo 48 de este ordenamiento. Asimismo remitirán a la Secretaría, una copia de los trabajos efectuados dentro de los 6O días siguientes, contados a partir de la fecha de terminación, señalada en el programa de ejecución.