TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO III - Del Registro Nacional de Información Geográfica
ARTICULO 41.- En lo relativo a nombres geográficos y topónimos, los Presidentes Municipales y los Directores de las Gacetas Oficiales de los Estados, deberán hacer del conocimiento de la Secretaría todos los cambios que se realicen en el nombre, categoría o jurisdicción de las localidades que integren el Municipio.
Las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser notificadas a la Secretaria, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se haya efectuado el cambio.