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Artículo 38

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 38

TITULO SEGUNDO - De los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica. · CAPITULO III - Del Registro Nacional de Información Geográfica

ARTICULO 38.- Será requisito indispensable para la inscripción de los nombres geográficos y topónimos del país, el que hubieren sido previamente normalizados por las autoridades federales, estatales o municipales que correspondan.

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