TITULO QUINTO - De los Procedimientos, Infracciones y Sanciones. · CAPITULO UNICO
ARTICULO 91.- Quedará a cargo del recurrente, la presentación de lo testigos propuestos De no presentarlos dentro del término concedido para tal efecto, la prueba respectiva no será considerada al emitir la resolución correspondiente.
En relación con el ofrecimiento, recepción y desahogo de pruebas será aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.