Reglamento [Reg_LIEG]

Artículo 91 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

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REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (Reg_LIEG)

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Artículo 91

TITULO QUINTO - De los Procedimientos, Infracciones y Sanciones. · CAPITULO UNICO

ARTICULO 91.- Quedará a cargo del recurrente, la presentación de lo testigos propuestos De no presentarlos dentro del término concedido para tal efecto, la prueba respectiva no será considerada al emitir la resolución correspondiente.

En relación con el ofrecimiento, recepción y desahogo de pruebas será aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

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