ARTICULO 90.- En los recursos de revocación que se interpongan en contra de las resoluciones que dicte la Secretaría, deberá acreditarse la personalidad de quien promueva y podrán ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades.
Reglamento [Reg_LIEG]
Artículo 90 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TITULO QUINTO - De los Procedimientos, Infracciones y Sanciones. · CAPITULO UNICO
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (Reg_LIEG)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.