TITULO QUINTO - De los Procedimientos, Infracciones y Sanciones. · CAPITULO UNICO
ARTICULO 90.- En los recursos de revocación que se interpongan en contra de las resoluciones que dicte la Secretaría, deberá acreditarse la personalidad de quien promueva y podrán ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades.