Reglamento [Reg_LIEG]

Artículo 89 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

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REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (Reg_LIEG)

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Artículo 89

TITULO QUINTO - De los Procedimientos, Infracciones y Sanciones. · CAPITULO UNICO

ARTICULO 89.- La Secretaría resolverá sobre las inconformidades que los informantes presenten, respecto de las actas levantadas con motivo de las inspecciones de verificación de la información estadística y geográfica a que se refiere el Artículo 47 de la Ley, dentro de los 3O días siguientes a la fecha en que hubiere concluido el período probatorio que establece la Ley.

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