TITULO QUINTO - De los Procedimientos, Infracciones y Sanciones. · CAPITULO UNICO
ARTICULO 88.- Las unidades que tengan a su cargo la captación, procesamiento y presentación de la información estadística y geográfica, cuando detecten que los datos proporcionados por los informantes son incongruentes o incompletos, deberán solicitar a la Secretaría la realización de inspecciones de verificación, indicando en qué consiste la incongruencia o la omisión, la fuente de información, lugar de localización, y los demás elementos que faciliten la verificación correspondiente.