Lectura de artículo · Reg_LIEG

Artículo 88

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Artículo 88

TITULO QUINTO - De los Procedimientos, Infracciones y Sanciones. · CAPITULO UNICO

ARTICULO 88.- Las unidades que tengan a su cargo la captación, procesamiento y presentación de la información estadística y geográfica, cuando detecten que los datos proporcionados por los informantes son incongruentes o incompletos, deberán solicitar a la Secretaría la realización de inspecciones de verificación, indicando en qué consiste la incongruencia o la omisión, la fuente de información, lugar de localización, y los demás elementos que faciliten la verificación correspondiente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 88

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 88 Llegan al 88
Publicidad