ARTICULO 86.- Los informantes, los recolectores o censores, los auxiliares, los funcionarios y empleados de las dependencias y entidades, de los poderes y de los gobiernos estatales y municipales y las demás personas que tengan conocimiento de infracciones a la Ley y su reglamento, deberán comunicarlo a la Secretaría, detallando los hechos constitutivos de las violaciones cometidas y anexando de ser posible, la documentación comprobatoria correspondiente, a fin de que la propia Secretaría imponga las sanciones que procedan y, en su caso, presente ante las autoridades competentes la denuncia de los hechos que considere constitutivos de delitos, o se ejerciten las acciones del orden civil o administrativo a que hubiere lugar.
Reglamento [Reg_LIEG]
Artículo 86 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (Reg_LIEG)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
TITULO QUINTO - De los Procedimientos, Infracciones y Sanciones. · CAPITULO UNICO