ARTICULO 84.- Los informantes deberán proporcionar los datos que les sean solicitados para fines estadísticos y geográficos, cuando el formato o cuestionario que para tal efecto se les presente, contenga las previsiones que la Ley establece, y aparezca el sello que corresponda a la Secretaría, dependencias, entidades, gobiernos estatales y municipales o instituciones, a las cuales competa captar la información correspondiente.
Reglamento [Reg_LIEG]
Artículo 84 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TITULO CUARTO - De los Usuarios e Informantes · CAPITULO UNICO
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (Reg_LIEG)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.