TITULO CUARTO - De los Usuarios e Informantes · CAPITULO UNICO
ARTICULO 84.- Los informantes deberán proporcionar los datos que les sean solicitados para fines estadísticos y geográficos, cuando el formato o cuestionario que para tal efecto se les presente, contenga las previsiones que la Ley establece, y aparezca el sello que corresponda a la Secretaría, dependencias, entidades, gobiernos estatales y municipales o instituciones, a las cuales competa captar la información correspondiente.