Reglamento [Reg_LIEG]

Artículo 84 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

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REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (Reg_LIEG)

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Artículo 84

TITULO CUARTO - De los Usuarios e Informantes · CAPITULO UNICO

ARTICULO 84.- Los informantes deberán proporcionar los datos que les sean solicitados para fines estadísticos y geográficos, cuando el formato o cuestionario que para tal efecto se les presente, contenga las previsiones que la Ley establece, y aparezca el sello que corresponda a la Secretaría, dependencias, entidades, gobiernos estatales y municipales o instituciones, a las cuales competa captar la información correspondiente.

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