Reglamento [Reg_LIEG]

Artículo 82 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

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REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (Reg_LIEG)

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Artículo 82

TITULO CUARTO - De los Usuarios e Informantes · CAPITULO UNICO

ARTICULO 82.- Todos los habitantes de la República que sepan leer y escribir deben desempeñar en cumplimiento del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las funciones censales que se les confieran.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior, cuando reciban un nombramiento para cualquier función censal o sean notificados por autoridades y órganos censales, deberán concurrir a los lugares que se les señalen para recibir la instrucción y preparación necesarias, a fin de que puedan desempeñar con eficacia las comisiones que se les encomienden.

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