ARTICULO 82.- Todos los habitantes de la República que sepan leer y escribir deben desempeñar en cumplimiento del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las funciones censales que se les confieran.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior, cuando reciban un nombramiento para cualquier función censal o sean notificados por autoridades y órganos censales, deberán concurrir a los lugares que se les señalen para recibir la instrucción y preparación necesarias, a fin de que puedan desempeñar con eficacia las comisiones que se les encomienden.