Reglamento [Reg_LIEG]

Artículo 81 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

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REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (Reg_LIEG)

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Artículo 81

TITULO CUARTO - De los Usuarios e Informantes · CAPITULO UNICO

ARTICULO 81.- Cuando el informante que resulte responsable de proporcionar la información a que se refiere la Ley, fuere una persona moral, o un funcionario o empleado de las dependencias o entidades, o de cualquier otra institución, el jefe o encargado de la misma que ostente mayor jerarquía, deberá ser considerado como el responsable directo del eficaz y oportuno suministro de los datos, y en caso de incumplimiento, le serán aplicables las sanciones respectivas, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los empleados subalternos.

En el caso de que el responsable directo del incumplimiento resulte ser funcionario o empleado de las entidades federativas, de los municipios o de los poderes, se hará del conocimiento

de las autoridades competentes para los fines que correspondan.

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