Reglamento [Reg_LIEG]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Información Estadística y Geográfica (Reg_LIEG)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 80

TITULO CUARTO - De los Usuarios e Informantes · CAPITULO UNICO

ARTICULO 80.- En lo relativo a estadísticas que observen hechos económicos, demográficos o sociales, de interés general, las dependencias y entidades, las instituciones públicas en general en su carácter de informantes, no podrán publicar los resultados de sus actividades sin el permiso previo de la Secretaría.

Tratándose de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, la publicación de estas estadísticas se convendrá a través de los mecanismos participativos establecidos al efecto.

Ver artículo Markdown