ARTICULO TERCERO.- Para efectos de la inscripción a que se refiere el Artículo 45 de este Reglamento, el registro de la cartografía respectiva, deberá hacerse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este mismo ordenamiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.