Reglamento [Reg_LIEPS]

Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Reg_LIEPS)

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Artículo 11

Capítulo IV - De la prestación de servicios

Artículo 11. Para los efectos del artículo 17 de la Ley, el comisionista trasladará, en su caso, el impuesto por cuenta del comitente, aplicando al valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto las tasas que correspondan. El comitente considerará a su cargo el impuesto correspondiente a los actos o actividades realizados por su comisionista, sin descontar el valor de la comisión ni los reembolsos de gastos efectuados por cuenta del comitente y otros conceptos.

El comisionista considerará a su cargo el impuesto correspondiente a la comisión pactada, incluyendo los gastos efectuados en nombre y por cuenta del comitente. El comisionista, en este caso, no trasladará al comitente el impuesto correspondiente a la operación realizada.

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