Reglamento [Reg_LIEPS]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Reg_LIEPS)

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Artículo 12

Capítulo V - De las obligaciones de los contribuyentes

Artículo 12. Para los efectos del artículo 19, fracción I de la Ley, los contribuyentes además de llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, registrarán:

I. El valor de los actos o actividades por los que deban pagar el impuesto, conforme a las tasas o cuota que les correspondan, y

II. El importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, conforme a las tasas o cuota que les correspondan.

Los contribuyentes del impuesto que sean productores registrarán en su contabilidad el volumen y el valor de materias primas adquiridas, los volúmenes producidos y las mermas. Cuando la materia prima tenga graduación alcohólica ésta se deberá registrar indicando los grados Gay Lussac a la temperatura de 15° C., que correspondan.

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