Artículo 14. Para los efectos del artículo 19, fracción II, tercer párrafo de la Ley, se cumple con el requisito de cerciorarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social, de la persona a favor de quien se expide un comprobante fiscal con el traslado expreso y por separado del impuesto, corresponden con el registro con que dicha persona acredite que es contribuyente del citado impuesto, cuando dichos datos coincidan con los datos de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes expedida por el Servicio de Administración Tributaria, en la cual estén contenidas las obligaciones del impuesto y siempre que se anote el número de dicha constancia en el comprobante que se expida.
Reglamento [Reg_LIEPS]
Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Reg_LIEPS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
Capítulo V - De las obligaciones de los contribuyentes