Artículo 13. Los contribuyentes que enajenen alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán expedir comprobantes con el traslado en forma expresa y por separado del impuesto causado por la enajenación de tales bienes, siempre que el adquirente así lo solicite.
Reglamento [Reg_LIEPS]
Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
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Capítulo V - De las obligaciones de los contribuyentes
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