Artículo 7. Para los efectos del artículo 9o. de la Ley, se entiende que la enajenación se realiza en territorio nacional, aun cuando la entrega material de los bienes se efectúe en los recintos fiscales o fiscalizados considerados como tales en la legislación aduanera.
Reglamento [Reg_LIEPS]
Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo II - De la enajenación
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Reg_LIEPS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.