Reglamento [Reg_LIEPS]

Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

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Artículo 7

Capítulo II - De la enajenación

Artículo 7. Para los efectos del artículo 9o. de la Ley, se entiende que la enajenación se realiza en territorio nacional, aun cuando la entrega material de los bienes se efectúe en los recintos fiscales o fiscalizados considerados como tales en la legislación aduanera.

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