Reglamento [Reg_LIEPS]

Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Reg_LIEPS)

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Artículo 8

Capítulo III - De la importación de bienes

Artículo 8. Se considera comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley, el retorno al territorio nacional de bienes tangibles exportados definitivamente, cuando se efectúe en los términos de la legislación aduanera.

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