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Artículo 26

REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Artículo 26

TÍTULO SEXTO - DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

ARTÍCULO 26.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión será el servidor público que designe el Presidente de dicho órgano, quien para el ejercicio de sus funciones contará con el auxilio de un Secretario Técnico, servidor público nombrado por aquél.

Para efectos del artículo 25 de la Ley los servidores públicos que integren el Comité de Representantes deberán ser Subsecretarios o su equivalente, adscritos a las Secretarías que integren la Comisión y cuya materia de competencia esté relacionada con los asuntos a tratar. La designación de los miembros que integren el Comité de Representantes deberá notificarse al Presidente de la Comisión por los titulares de las Secretarías que la integran, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de tal nombramiento.

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