TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Para efectos de este Reglamento, además de lo establecido en el artículo 2o. de la Ley de Inversión Extranjera, se entenderá por:
- : las contempladas en los artículos 5o. y 6o. de la Ley;
- : las sujetas a límites máximos de participación de inversión extranjera, en los términos de la Ley y la legislación aplicable;
- : la Ley de Inversión Extranjera;
- : la participación de la inversión extranjera en más del 49% del capital social de una sociedad;
- : el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de una sociedad, calculado en relación al total de acciones o partes sociales que no tengan el carácter de inversión neutra, e incluyendo las acciones o partes sociales afectadas en fideicomiso;
- : los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera que expida la Comisión, y
- : las personas morales civiles, mercantiles o de cualquier otro carácter constituidas conforme a la legislación mexicana.