Reglamento [Reg_LIERNIE]

Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

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REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (Reg_LIERNIE)

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Artículo 7

TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, LA EXPLOTACIÓN DE MINAS Y AGUAS, Y DE LOS FIDEICOMISOS · Capítulo I - De la adquisición de bienes inmuebles

ARTÍCULO 7.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 10, fracción I y 16 último párrafo de la Ley, el aviso que los interesados deben dar a la Secretaría de Relaciones Exteriores contendrá:

I. La ubicación y descripción del inmueble;

II. La descripción clara y precisa de los usos a los que se destinará el inmueble de que se trate, y

III. Copia simple, en anexo, del instrumento público en que conste la formalización de la adquisición.

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