Reglamento [Reg_LIERNIE]

Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (Reg_LIERNIE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, LA EXPLOTACIÓN DE MINAS Y AGUAS, Y DE LOS FIDEICOMISOS · Capítulo II - De los fideicomisos sobre bienes inmuebles en zona restringida

ARTÍCULO 9.- Las solicitudes que presenten las instituciones de crédito, a través de su delegado fiduciario, para obtener el permiso a que hace referencia el artículo 11 de la Ley, deben contener:

I. Nombre y nacionalidad de los fideicomitentes;

II. Nombre de la institución de crédito que fungirá como fiduciaria;

III. Nombre y nacionalidad del fideicomisario y, si los hubiere, de los fideicomisarios en segundo lugar y de los fideicomisarios sustitutos;

IV. Duración del fideicomiso;

V. Uso del inmueble;

VI. Descripción, ubicación y superficie del inmueble objeto del fideicomiso, y

VII. Distancia del inmueble respecto de la frontera o de la Zona Federal Marítimo Terrestre.

Fracción reformada DOF 04-05-2009

A la solicitud deberá acompañarse un anexo que contenga las medidas y colindancias del inmueble.

Ver artículo Markdown