TÍTULO SEGUNDO - DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, LA EXPLOTACIÓN DE MINAS Y AGUAS, Y DE LOS FIDEICOMISOS · Capítulo II - De los fideicomisos sobre bienes inmuebles en zona restringida
ARTÍCULO 10.- Tratándose de personas físicas o morales extranjeras, la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgará los permisos a que hace referencia el artículo 11 de la Ley, cuando la solicitud cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior y el inmueble objeto del fideicomiso se destine a:
Párrafo reformado DOF
- Parques y fraccionamientos industriales;
- Hoteles y moteles;
- Naves industriales;
- Centros comerciales;
- Centros de investigación;
- Desarrollos turísticos, siempre que no contengan inmuebles destinados a fines residenciales;
- Marinas turísticas;
- Muelles e instalaciones industriales y comerciales establecidos en éstos;
Fracción reformada DOF
- Establecimientos dedicados a la producción, transformación, empaque, conservación, transporte o almacenamiento de productos agropecuarios, silvícolas, forestales y pesqueros, y
Fracción reformada DOF
- Oficinas consulares y residencias oficiales de gobiernos extranjeros.
Fracción adicionada DOF