Transitorios
TERCERO. La inversión realizada en el país por extranjeros con calidad de inmigrados en alguna de las actividades señaladas en los artículos Sexto, Séptimo y Noveno Transitorios de la Ley, se considerará equiparable a la inversión mexicana para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3o. de la misma.