CUARTO. Los avisos y las solicitudes de permiso que se encuentren en trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a la entrada en vigor de este Reglamento, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones vigentes al momento de haberse presentado.
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Artículo Transitorio CUARTO de REGLAMENTO de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
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