SEXTO. A quienes tengan obligaciones pendientes en materia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y que cumplan con las disposiciones previstas en el Título Séptimo de la Ley de Inversión Extranjera dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, la Secretaría impondrá, en su caso, la sanción mínima establecida en la fracción IV del artículo 38 de la Ley.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Luis Téllez Kuenzler.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, José Antonio González Fernández.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Óscar Espinosa Villarreal.- Rúbrica.