Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 121

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 121

TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO VIII - De las Obligaciones de las Personas Morales

Artículo 121. Los contribuyentes podrán no aplicar lo dispuesto en el artículo 78, párrafo décimo sexto de la Ley, siempre que el aumento de capital efectuado durante el periodo de dos años anteriores a la fecha en la que se realice la reducción de capital de que se trate, provenga de aportaciones efectivamente pagadas por todos los accionistas y no de capitalizaciones y que los reembolsos por reducción de capital se paguen a todos los accionistas que hayan efectuado las aportaciones mencionadas, en la misma proporción en la que hayan efectuado dichas aportaciones. Para estos efectos se considerarán en forma acumulada los montos de las aportaciones y de las reducciones de capital efectuadas en los dos últimos años.

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