Reglamento [Reg_LISR]

Artículo 119 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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Artículo 119

TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO VIII - De las Obligaciones de las Personas Morales

Artículo 119. Para efectos del artículo 78, fracción I de la Ley, las personas morales cuyo capital social esté representado por partes sociales, podrán determinar el monto que de las cuentas de utilidad fiscal neta y de capital de aportación que le corresponda al número de partes sociales que se reembolsan, en la proporción que represente el valor de cada una de dichas partes sociales, en su capital social.

Asimismo, tratándose de una asociación en participación, para determinar el monto de las cuentas de utilidad fiscal neta y de capital de aportación que le corresponda a las aportaciones reembolsadas al asociante o a los asociados, se considerará la proporción que de las utilidades les corresponda a cada uno de ellos en términos del contrato respectivo.

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