Reglamento [Reg_LISR]

Artículo 117 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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Artículo 117

TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO VIII - De las Obligaciones de las Personas Morales

Artículo 117. Las partidas no deducibles a que se refiere el artículo 77 de la Ley, son aquéllas señaladas como no deducibles en la citada Ley.

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