Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 124

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 124

TÍTULO II - De las Personas Morales · CAPÍTULO VIII - De las Obligaciones de las Personas Morales

Artículo 124. Las instituciones interesadas en recibir los bienes ofrecidos en donación a que se refiere el artículo 108 de este Reglamento, deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Presentar aviso en el que manifiesten su interés de recibir los bienes ofrecidos en donación a través de la página de Internet del SAT;
  2. Destinar la totalidad de las donaciones recibidas al cumplimiento de su objeto social;

En ningún caso podrán comercializar dichas donaciones. No se considera que se comercializan los bienes recibidos en donación, cuando se cobren cuotas de recuperación por el suministro o la distribución de los mismos, siempre que su monto no sea mayor al 10% del precio de mercado de los productos. Para tales efectos, las donatarias deberán llevar un registro de las cuotas de recuperación que, en su caso, obtengan, y

  1. Llevar un control de los bienes que reciban, que permita identificar a los donantes, los bienes recibidos de los donantes y los entregados a sus beneficiarios y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios de las donatarias.
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