TÍTULO III - Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos
Artículo 126. Se considerará como donativo la entrega de bienes que se haga por causa de muerte del poseedor o propietario del bien de que se trate a la donataria autorizada.
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
TÍTULO III - Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos
Artículo 126. Se considerará como donativo la entrega de bienes que se haga por causa de muerte del poseedor o propietario del bien de que se trate a la donataria autorizada.