Lectura de artículo · Reg_LISR

Artículo 126

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 126

TÍTULO III - Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos

Artículo 126. Se considerará como donativo la entrega de bienes que se haga por causa de muerte del poseedor o propietario del bien de que se trate a la donataria autorizada.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 126

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 126 Llegan al 126
Publicidad