Artículo 128. Las personas morales y las fiduciarias respecto del fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles, deberán utilizar los comprobantes fiscales de donativos únicamente para amparar dicha operación, debiendo expedir los comprobantes fiscales por las actividades realizadas, con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para amparar cualquier otra operación diferente a la donación, y realizar todos los asientos derivados de la realización de sus actividades en una misma contabilidad.
Reglamento [Reg_LISR]
Artículo 128 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
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TÍTULO III - Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos
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